Comisiones Obreras Canarias | 29 marzo 2024.

Preguntas frecuentes sobre protección internacional relacionadas con el COVID19.

    20/04/2020.

    ¿Qué debo hacer si deseo solicitar protección internacional en este momento?
    Al tratarse de un trámite necesariamente presencial, no es posible llevarlo a cabo en los lugares habituales, dada la situación de emergencia sanitaria. El principio de no devolución será garantizado a aquéllos que deseen solicitar protección internacional en territorio nacional durante esta situación.

    ¿Qué sucede si tengo una cita para formalizar mi solicitud (entrevista con Policía Nacional) o para renovar mi documentación durante la vigencia del estado de alarma?
    Cuando se recupere la normalidad, se reasignarán las citas que no han podido hacerse efectivas durante estas semanas, una vez que se valore y decida la mejor manera de realizar esta reorganización. Se publicará información al respecto en la página https://www.policia.es/documentacion/documentacion.html 
    Se recuerda, asimismo, que durante la vigencia del estado de alarma se mantiene la validez de la documentación acreditativa de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional, de haber presentado la solicitud (resguardo blanco), y de ostentar la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), tanto si se dispone de cita para renovarla como si no se cuenta con ella.

    ¿Puedo trabajar si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que formalicé mi solicitud de protección internacional?
    Si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que formalizó la solicitud de protección internacional y, por tanto, desde que se le expidió el resguardo (blanco) de presentación de solicitud, el resguardo le reconoce su derecho a trabajar, siempre que no se le hubiese notificado la resolución de su expediente.

    ¿Qué tengo que hacer si tengo una cita para hacer una segunda entrevista en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio durante este periodo excepcional?
    Cuando se retome la actividad normal, desde la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio se pondrán en contacto con todas las personas solicitantes cuya cita haya sido cancelada para reasignarla. Por lo tanto, no es preciso realizar ningún trámite al respecto.

    ¿Qué sucede con mi procedimiento de solicitud de protección internacional o de solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida que se encuentra en tramitación en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio?
    La Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio continúa trabajando de manera no presencial, y no es necesario que usted realice ninguna gestión o trámite para impulsar el procedimiento.
    Aunque los plazos de los procedimientos administrativos se han suspendido, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en caso de que quiera presentar documentación referida a un expediente concreto, puede hacerlo a través del registro electrónico.
    Si lo que desea es consultar alguna cuestión puntual, puede contactar a través de las direcciones genéricas habituales, así como, en último caso, a través de oar@interior.es; es importante subrayar que en esta dirección no se responden dudas sobre cita previa para trámites que realiza Policía Nacional, como formalización de la solicitud o renovación de documentación.

    Si no puedo registrar la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional, ¿cómo accedo a los recursos de acogida?
    Según lo establecido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las personas que deseen solicitar su acceso a los recursos de acogida, al no ser posible realizar en este momento la manifestación de voluntad de protección internacional, deberán dirigirse directamente a las entidades de primera acogida de cada provincia, donde deberán firmar una declaración responsable de la intención de continuar con el procedimiento de solicitud cuando se reanude la actividad ordinaria.

    ¿Qué sucede si la documentación que acredita como solicitante de protección internacional caducó con anterioridad al 14 de marzo y con motivo de la entrada en vigor del estado de alarma no ha sido posible renovarla?
    Todos los documentos acreditativos de la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja) que hayan caducado con anterioridad al 14 de marzo de 2020 se verán automáticamente prorrogados durante la vigencia del estado de alarma siempre que no se hubiera notificado la resolución de su expediente.
    No obstante, cuando se trate de documentos que hayan caducado con anterioridad al 1 de enero de 2020, la prórroga de su validez quedará sujeta, no sólo a que no se haya notificado la resolución de su expediente, sino a que los interesados dispongan de una cita otorgada para su renovación.