Comisiones Obreras Canarias | 29 marzo 2024.

Fuera de su articulado, encontramos dos disposiciones que afectan positivamente a trabajadores y trabajadoras

Real Decreto Ley 27/2020 de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

    Este nuevo Real Decreto Ley forma parte de la materialización en formato de desarrollo normativo del Acuerdo firmado entre el Gobierno y la FEMP, la Federación Española de Municipios y Provincias. Otorga más flexibilidad para las Entidades Locales y su gestión presupuestaria. Un acuerdo de gran potencia para su ámbito de aplicación y que estas administraciones más cercanas a la ciudadanía cuenten con los recursos necesarios para combatir el impacto de la pandemia.

    07/08/2020. Gabinete Técnico de CCOO Canarias
    Gabinete Técnico. Área Temática: Análisis Jurídicos

    Gabinete Técnico. Área Temática: Análisis Jurídicos

    Con entrada en vigor el 5 de agosto, destacamos que la norma flexibiliza en materia presupuestaria los requisitos a cumplir por las Entidades Locales, regulando el permiso excepcional en aplicación del destino del superávit que pudieran tener las entidades locales con objeto de financiar aquellas inversiones financieramente sostenibles además de otras actuaciones en materia social con el disponible o remanente de tesorería para costear, por impacto de la crisis sanitaria, gastos en sectores o áreas especialmente sensibles y de relevancia social. Además introduce dos hitos importantes en materia de contingencias profesionales. Por un lado, establece una prórroga para profesionales socio-sanitarios en considerar como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2. Esta prórroga se extiende desde el 1 de agosto y finalizará cuando las autoridades sanitarias levanten las medidas de prevención contra el COVID-19. Con anterioridad a este RDL sólo se contemplaba un plazo de hasta un mes posterior a la finalización del estado de alarma. En segundo lugar, con carácter excepcional se considera situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.