Comisiones Obreras Canarias | 19 abril 2024.

La ITSS continua con la habilitación para vigilar el cumplimiento de las medidas sanitarias frente al COVID en las empresas.

    Preocupación de la representantes de los trabajadores y trabajadoras sobre la flexibilización de las medidas frente a la Covid-19, cuando aún existe una alerta sanitaria.

    11/06/2021.
    Coronavirus

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    A raíz de la inquietud mostrada por los cuadros sindicales, CCOO Canarias quiere manifestar que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa teniendo competencias de prevención y control frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez finalizado el Estado de Alarma el 9 de mayo de 2.021.

    La propia ITSS se pronuncia:

    El Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, habilita a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, frente a los incumplimientos, por parte de las empresas, de las medidas de salud pública establecidas para los centros de trabajo ante la prevención del contagio por COVID-19.

    Sobre el alcance de esta habilitación a la ITSS cabe destacar:

    Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.Continuará vigente hasta el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.Aclarar que al tratarse de medidas de salud pública y no de prevención de riesgos laborales, la habilitación referida incluye, única y exclusivamente, los aspectos del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, circunscritos a las personas trabajadoras, dichas medidas se recogen en su artículo 7 del referido real decreto, y son:

    a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

    b) Poner a disposición de la plantilla, agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

    c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre el personal. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

    d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores y trabajadoras como clientes o usuarios/as, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

     

    En definitiva, La ITSS tras la finalización del estado de alarma continúa con la  habilitación temporal de vigilancia frente al cumplimiento de las medidas preventivas frente a la COVID-19 en las empresas.