Comisiones Obreras Canarias | 29 marzo 2024.

Consideraciones a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia

    16/07/2021.
    Imagen Ley trabajo a distancia

    Imagen Ley trabajo a distancia

    La Ley 10/2021, nace del consenso de la concertación social, plasmado en un primer Acuerdo de Trabajo a Distancia.

    La norma da respuesta a la necesidad de aprobación de esta ley que se había puesto en marcha desde el pasado año 2020, a través del Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, dotando de continuidad y formalización legal a la misma, en la que se regula los derechos y garantías del trabajo a distancia que alcance tanto a empresas como a personas trabajadoras.

    Las novedades con respecto al RDL 28/2020 son:

    El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores queda modificado, mencionando la Ley 10/2021, como la norma reguladora del trabajo a distancia.

    Se modifica el artículo 40 de la Ley de Infracciones del Orden Social, agravándose las cuantías de las multas en torno a un 20% de aquellas infracciones que se cometan en materia de de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materias de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias. Que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2021.

    El artículo 4 incluye la edad, la antigüedad, o grupo profesional o la discapacidad como causas de discriminación.

    En el artículo 11, se incluye que la empresa dote de los medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, por esta causa en el caso de personas con discapacidad trabajadoras, para que sean universalmente accesibles.

    En el artículo 16 se incluyen las “circunstancias personales” de la persona trabajadora a distancia como cuestión a tener en consideración por la empresa a la hora de adoptar las medidas de vigilancia y control del cumplimiento de sus obligaciones y deberes laborales.

    En la disposición adicional 3ª, se tiene como domicilio a efectos de considerar Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento de empleo aplicables, aquel que se configure en el contrato de trabajo, y en su defecto el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.

    La norma recoge aquellos derechos que antes estaban en desprotección: el derecho de descanso, la desconexión digital, y la conciliación, derechos a la seguridad laboral, entre otros.

    Relevancias a la acción sindical:

    El trabajo a distancia se tiene que formalizar por escrito y ha de plasmarse la firma de la parte empleadora y trabajadora que se acoge a esta modalidad.

    Se entregará copia a la RLT.

    Se ha de regular la jornada y el derecho a la desconexión digital.

    Las personas trabajadoras no pueden perder los derechos reconocidos en sus convenios colectivos por el hecho de trabajar desde casa.

    La empresa ha de asumir los costes y los medios técnicos del trabajo a distancia.

    Desde CCOO, se lleva reivindicando que esta ley se plasmara en un texto normativo de referencia, ya que con anterioridad a la misma se estaba regulando el trabajo a distancia a través de la negociación colectiva.