Comisiones Obreras Canarias | 28 marzo 2024.

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“EL TELETRABAJO” HA VENIDO PARA QUEDARSE

  • Con la declaración de la pandemia por el coronavirus, y el confinamiento decretado, se consolidó el teletrabajo como fórmula de mantenimiento de la actividad económica de ciertos sectores. Con la llegada de la nueva normalidad, la mayoría de las empresas han ido retomado su actividad laboral presencial. ¿Quiere esto decir que el teletrabajo ya es historia? La respuesta es no.

28/09/2021.
ISTAS: Teletrabajo

ISTAS: Teletrabajo

La figura del teletrabajo como forma de trabajo a distancia se ha instalado y reforzado su auge frente a la organización clásica y tradicional de trabajo para dar respuesta a las restricciones y medidas de contención de la pandemia derivada del COVID-19. La generalización de esta modalidad de trabajo, obligó al gobierno a legislar una regulación específica. 

Con la Ley  10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia se pretendía elaborar  un marco general sobre las condiciones laborales de las personas teletrabajadoras, permitiendo compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad convergentes para trabajadores/as y empresas. 

La modalidad de trabajo a distancia reviste carácter voluntario, requiriendo la firma del acuerdo entre trabajador/a y empresa. Una vez llegado al acuerdo, debe comunicarse a los representantes legales de los trabajadores/as la formalización del mismo. 

La negativa a aceptar esta nueva forma de trabajo por parte de la persona trabajadora, el derecho a la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para un desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de la prestación presencial a teletrabajo, no son causas justificativas para la extinción de la relación laboral, ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Desde Comisiones Obreras se recuerda que tanto empresarios/as como trabajadores/as siguen conservando los mismos derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, teletrabajen o no, y que igualmente deben ser tratados con igualdad, sin que vean alteradas sus condiciones laborales en ningún momento.

Por ello, los trabajadores/as acogidos a esta modalidad deben tener una adecuada protección en materia de seguridad y salud, en virtud de la normativa de prevención de riesgos laborales y, específicamente, los criterios de la nota técnica de prevención (NTP) 412 “Teletrabajo: criterios para su implantación”. 

Al igual que el modelo tradicional, esta nueva forma de organizar el trabajo puede exponer a quienes lo realizan a  una serie de riesgos laborales, como son los factores psicosociales, ergonómicos, organizativos y de accesibilidad del entorno efectivos en la zona habilitada para el teletrabajo. Sobre estos riesgos, la empresa queda obligada a recabar toda la información, elaborar, con carácter previo, informe a los delegados/as de prevención y solicitar autorización del trabajador/a. 

 Cabe advertir que no existe obligación para el trabajador/a el conceder la autorización; ahora bien, eso no es óbice para que la empresa cumpla con su deber y prevea las medidas de protección y determine los riesgos a partir de la información, según las instrucciones del servicio de prevención.

 Desde CCOO lamentamos el escaso tratamiento que le da a la prevención de riesgos laborales la ley del trabajo a distancia, pues no aporta nada nuevo en cuanto a las especificidades que puedan darse y deja en manos de la negociación colectiva y acuerdos de empresa las condiciones en las que se desarrolla el teletrabajo. 

 No obstante, desde la Secretaría de Sostenibilidad y Salud Laboral de CCOO abogamos por un “SI” al teletrabajo, siempre que se implante con todas las garantías para la protección de los trabajadores/as y prime el principio de voluntariedad.

 Entre las garantías de protección se destaca el derecho a la desconexión digital, como limitación al uso de las tecnologías de la comunicación (mensajerías y correos electrónicos, etc.) para garantizar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones e intimidad personal y familiar de los trabajadores/as. En definitiva, que el desarrollo de la actividad laboral en la modalidad del Teletrabajo permita conciliar la vida laboral y la personal.

Con el reconocimiento de este derecho se da un paso más hacia la optimización de la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar de los teletrabajadores/as.