La normativa de prevención de riesgos laborales parte del hecho de que la desigualdad de poder en las empresas frena a la población trabajadora a la hora de influir en sus condiciones de trabajo. Por ello introdujo referencias en la normativa para asegurar que la participación de los trabajadores y trabajadoras se realice de forma efectiva, con la implantación de la cultura preventiva en la empresa, donde las personas sean el principal valor.
Las aportaciones realizadas por los empleados en la promoción y la gestión de unos procedimientos y condiciones de trabajo seguros y saludables, es un marcador clave de la solidez de la seguridad y la salud en el trabajo. La información que transmiten sobre aspectos mejorables en materia de prevención de riesgos laborales, es clave, al ser los mejores conocedores de su lugar de trabajo y los riesgos presentes en los mismos.
Las propuestas de mejora de sus condiciones de trabajo, más allá de su consideración como un derecho/obligación, unido a los derechos a consulta y participación activa de los trabajadores/as ayuda a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y favorece su implicación y por tanto mejora la integración de la prevención de riesgos laborales en toda la organización productiva.
Los derechos individuales establecidos para la población trabajadora está canalizado a través de la representación colectiva, con la designación de delegados/as de prevención, representantes de los trabajadores/as especializados en salud laboral, unido a la constitución de los comités de seguridad y salud, órgano colegiado y paritario de participación entre trabajadores/as y representantes de la empresa (empresas de más de 50 trabajadores/as).
Los Delegados/as de Prevención constituyen una representación autónoma en materia de salud laboral en todas las empresas con más de 5 trabajadores/as, la ley les atribuye unas competencias y prerrogativas propias, que no dependen del beneplácito empresarial y que pueden ejercer sus funciones por sí mismos.
La participación se produce, en primer lugar, porque la Ley así lo exige y por tanto es una obligación empresarial garantizar que se dé la posibilidad de ejercer este derecho, con independencia del tamaño de la organización o la empresa.
En segundo lugar, porque en la toma de datos para la elaboración de la documentación en materia preventiva, nuestra participación como beneficiarios es insustituible. Es decir, en muchas ocasiones si no se conoce bien la empresa, si no se tiene relación con los trabajadores/as, es difícil obtener información cierta sobre las condiciones de trabajo a evaluar.
CCOO Canarias insta a disponer de un marco donde las diferentes aportaciones que se realicen por los trabajadores/as a través de sus representantes se desarrolle en un plano de igualdad y con una disposición favorable al acuerdo, para que la prevención de riesgos laborales cumpla con el objetivo de eliminar o reducir al mínimo posible las exposición a los riesgos.
Les invitamos a participar en las actividades de sensibilización programadas para los días 7 y 14 de octubre donde se ampliará la información.