Comisiones Obreras Canarias | 7 septiembre 2026.

CCOO pedirá mejores mecanismos de control para el reclutamiento de las ETT de personas trabajadoras en sus países de origen

  • El sindicato advierte que el Tribunal Supremo desconoce que la intervención de las Empresas de Trabajo Temporal en ámbitos de extranjería de temporada es preocupante, ya que puede generar efectos disfuncionales.

21/07/2026.
Personas inmigrantes trabajando en el campo

Personas inmigrantes trabajando en el campo

CCOO realiza una valoración agridulce de la última sentencia del Tribunal Supremo, en la que se anulan varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería, pero que avala la estructura general de la normativa. El sindicato participó, como agente social, en la elaboración del reglamento y en la consulta del mismo a través de la Comisión Laboral Tripartita, con sede en la Secretaria de Estado de Migraciones. 

La sentencia se emite tras una demanda que planteaba cuestiones muy específicas, especialmente en el ámbito de los y las menores de origen extranjero, área en la que se han finalmente anulado aspectos del Reglamento, a través de un recurso que esgrimía un enfoque excesivamente tecnicista, a juicio del sindicato. 

Los demandantes pedían una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre incompatibilidad de determinados aspectos sobre familiares no UE de ciudadanos españoles con respecto al régimen de movilidad dentro de la Unión Europea, para los familiares de ciudadanos y ciudadanas UE, cuestión prejudicial finalmente desestimada por el TS.

El sindicato considera que la cuestión mollar del recurso era defender la compatibilidad entre la estancia autorizada en España como solicitante de Protección Internacional y su cómputo a efectos de concurrencia del arraigo: muchas personas con entrada legal en España como turistas decidían solicitar la Protección, sin reunir las condiciones exigidas de persecución conforme a la Convención de Ginebra de 1951. 

De esta manera, el Tribunal Supremo ha confirmado que la inmigración y la Protección Internacional son regímenes distintos y que, por lo tanto, uno no puede ser un medio para un fin distinto de su carácter. 

Por otro lado, en el recurso se defendía, sorprendemente, la posibilidad de intervención de la Empresas de Trabajo Temporal en la contratación para actividades de temporada. Resulta chocante que organizaciones de la sociedad civil intenten intervenir en ámbitos puramente laborales del mercado de trabajo, que son objeto de negociación en el ámbito del diálogo social. 

La sentencia, eso sí, señala que el Reglamento no puede ir en contra de la Ley 15/1994, que regula el funcionamiento de las ETT y su encuadre en el propio Estatuto de los Trabajadores y en normativa europea, como la Directiva UE 2008/104 sobre ETTS. Y de esta manera, autoriza a las ETT a ser titulares de ART para actividades de temporada, así como a poder ser autorizadas en fase de cambio de empleador una vez los trabajadores se encuentren en España. 

Desde CCOO podemos valorar que el Tribunal Supremo desconoce que la intervención de las Empresas de Trabajo Temporal en ámbitos de extranjería de temporada es preocupante, ya que puede generar efectos disfuncionales dado que no es la mera intermediación propia de las ETT, si no que supone intervención en el reclutamiento en el país de origen, participación en la contratación y, por supuesto, asunción de responsabilidades y obligaciones específicas que van mucho más allá de la jornada y salario conformes a normativa y convenio colectivo. Entre ellas, organizar los viajes desde el país de origen y el retorno en plazo y tiempo, asumiendo el coste de al menos uno de los desplazamientos, proporcionar alojamiento adecuado en condiciones dignas, etc.

CCOO se mantendrá vigilante ante la intervención de las ETT en este sentido, y exigirá mecanismos de control mucho más altos.