Comisiones Obreras Canarias | 7 noviembre 2024.

Sobre la nueva Ley de Empleo

    05/04/2023.
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    analisis nueva ley empleo 2023

    analisis nueva ley empleo 2023

    La nueva Ley de Empleo se publicó en el BOE el pasado 1 de marzo, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

    Consideramos que podría haber sido la oportunidad para dotar a la Ley de una visión más holística del empleo, y de su papel fundamental en la cohesión social del país: explicitar la importancia del empleo y sus implicaciones económicas, productivas, sociales y culturales.

    Aunque, en general, hay una valoración positiva de la Ley, especialmente la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en la Agencia Española de Empleo para dotarlo de mayor autonomía y flexibilidad en la gestión; establecer y asegurar en todo el territorio el catálogo de servicios garantizados; impulsar la cartera común de servicios; el acuerdo de actividad; modernizar el Portal Único de Empleo; y contar con una evaluación continuada y planificada de la política de empleo.

    Las ausencias principales que desde CCOO se observan son:

    • Apostar por una Ley equilibrada que debe abordar conjuntamente la empleabilidad, la inserción y el desarrollo profesional de las personas, tomando en consideración las oportunidades en el mundo laboral, y las características del tejido productivo. Además debe considerar otras cuestiones como la calidad y eficacia de los servicios y programas, y/o los obstáculos que impiden o dificultan el acceso a un empleo, aun teniendo todas las capacidades.
    • Exigir garantías y controles respecto a las entidades privadas colaboradoras, y sobre la posibilidad de actuar como agencias de colocación.
    • Dotar a los SPE autonómicos y al SEPE de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para que puedan cumplir con sus objetivos, funciones y tareas de manera satisfactoria y para que puedan trabajar por el pleno empleo. Los servicios que atienden el derecho al trabajo de la ciudadanía son servicios esenciales, en línea con las recomendaciones realizadas desde las instituciones europeas.
    • Garantizar la participación y, en su caso, el acuerdo de la persona usuaria. Es necesario que cualquier servicio o cualquier decisión que se adopte con relación a una persona por parte de cualquiera de los servicios de empleo deba tomarse garantizando siempre la colaboración de la persona afectada, e incluso contar con su acuerdo, pues la corresponsabilidad en la toma de decisiones mejora el compromiso y los posibles resultados.
    • Contar con una definición más acotada de colocación adecuada, que no puede ser entendida como cualquier colocación, porque no se protege a la persona desempleada. Uno de los derechos de las personas demandantes de empleo, atendiendo a lo establecido en el artículo 35 de la Constitución es “elegir libremente su profesión u oficio”, aun siendo beneficiaria de prestaciones por desempleo.
    • Asegurar y garantizar la participación activa de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en relación a los programas comunes de activación para el empleo del SNE.