Comisiones Obreras Canarias | 26 abril 2024.

Comunicados de la dirección general de la policía ante la situación generada por la evolución del coronavirus covid-19

    20/04/2020.

    Información sobre la atención al público para la expedición de documentación de extranjeros.
    Se suprime el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros que se detallan:

    • Autorización de regreso.
    • Carta de invitación.
    • Prórroga de estancia sin visado.
    • Prórroga de visado de estancia de corta duración.
    • Certificado de NIE, de residente y de no residente.
    • Cédula de inscripción de indocumentado.
    • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).
    • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
    • Certificado de registro de ciudadano de la UE.

    Expidiéndose únicamente éstos en los supuestos de urgencia debidamente justificada y valorada por la propia dependencia policial.
    Igualmente queda suprimida la cita previa y anuladas las citas que ya estuvieran reservadas.
    La duración temporal de estas concretas actuaciones, vendrá determinada por las indicaciones de las autoridades competentes.

    Información sobre la atención al público para la expedición de la TIE.
    Queda suprimida la Cita Previa para obtener Tarjetas de Identidad de Extranjeros (T.I.E.). Este servicio se reanudará cuando se produzca una mejora significativa de las condiciones sanitarias.
    Todas las citas ya reservadas quedan anuladas, debiendo el ciudadano de reservar nuevamente cita una vez el servicio se restablezca.
    En las Unidades de Documentación se seguirán atendiendo las expediciones ante situaciones especiales que puedan plantearse.

    Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
    El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
    En aplicación de dichas disposiciones adicionales y con el fin de evitar un perjuicio en los derechos de los interesados y afectados, así como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería, se han adoptado las siguientes medidas de aplicación durante el periodo de actual excepcionalidad, relativo a aquellos procedimientos de extranjería que competen a las unidades policiales de extranjería y fronteras:
    1. En dichos procedimientos serán aceptados aquellos documentos, cuyo trámite, autorización y concesión compete a las unidades policiales de extranjería y fronteras:

    • Autorización de regreso.
    • Carta de invitación.
    • Prórroga de estancia sin visado.
    • Prórroga de visado de estancia de corta duración.
    • Certificado de NIE, de residente y de no residente.
    • Cédula de inscripción de indocumentado.
    • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).
    • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
    • Certificado de registro de ciudadano de la UE.

    Y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
    2. Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, y así quede acreditado.
    3. Igualmente se procederá a suspender, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los términos de caducidad de los siguientes documentos:

    • Manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional.
    • Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional.
    • Documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.

    4. Los plazos para la interposición de recursos administrativos frente a resoluciones policiales de procedimientos de competencia de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, quedan suspendidos en aras a evitar una situación de indefensión del particular.

    Prórroga de vigencia de la documentación acreditativa de solicitante de protección internacional.
    Con el objeto de evitar un estado de indefensión hacia aquellos solicitantes de protección internacional a los que les hubiera caducado con anterioridad al 14 de marzo su documento acreditativo de la condición de solicitante (tarjeta roja) y que les haya sido imposible su renovación, se ha dispuesto adoptar la siguiente medida:

    • Todos aquellos documentos acreditativos de condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), que hayan caducado con anterioridad al 14 de marzo del 2020, y siempre que no se hubiese notificado la resolución del expediente, verán automáticamente prorrogada su validez durante el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, debiendo de disponer su titular, en los casos en los que el documento hubiera caducado con anterioridad al 1 de enero de 2020, de cita otorgada para su renovación.