Comisiones Obreras Canarias | 1 julio 2025.

Sobre el Impuesto General Indirecto Canario y otras consideraciones sobre el gasto por persona

    28/03/2022.
    Imagen IGIC y otras

    Imagen IGIC y otras

    Las estadísticas que en este documento se analizan con relación al ejercicio de 2020 se hallan condicionadas por la pandemia y las limitaciones habidas a la movilidad y el desarrollo de la actividad empresarial, con especial relevancia en la hostelería, el comercio y el turismo.

    La correcta definición y encuadre de los diferentes productos y servicios sujetos al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) tiene una importancia mayúscula, ya no tanto desde el punto de vista recaudatorio, que también, sino especialmente como mecanismo de política social y de redistribución de la renta, si bien, en múltiples ocasiones, hemos defendido el mayor efecto redistributivo y aumento de la cohesión social que se produce vía transferencias corrientes a familias en detrimento de cualquier otro mecanismo de política fiscal.

    La mayor parte de la recaudación en concepto de IGIC proviene de la sujeción al impuesto de las operaciones interiores al representar un 67,3% de la recaudación líquida total, correspondiendo el porcentaje restante al IGIC que grava las importaciones.

    El tipo medio efectivo sobre las operaciones interiores se situó durante 2020 en el 5,23%, incrementándose así respecto al ejercicio inmediatamente anterior.

    El gasto medio por persona en Canarias quedó fijado en la cantidad de 8.453 euros durante el año 2020, cantidad inferior en un 22% al gasto por persona promedio a escala nacional.

    Con relación al año anterior el gasto en Canarias se redujo en un 14,2%, ello debido principalmente al menor gasto efectuado en transporte, restaurantes y hoteles, y vestido y calzado, a consecuencia de las medidas limitativas a la movilidad y actividad económica.

    Aún con ello más de un 65% del gasto efectuado por persona en 2020 se empleó en los grupos de vivienda y gastos asociados a la misma (33,8%), alimentos y bebidas no alcohólicas (19,8%) y en Transporte (11,9%).

    El estudio del gasto medio por unidad de consumo ha puesto de manifiesto la mayor carestía en las islas de determinados productos, muchos de ellos pese a encontrarse subvencionados por los múltiples mecanismos de nuestro particular Régimen Económico y Fiscal, sujetos a una menor imposición indirecta y/o compensados a través de otros instrumentos como el Régimen Específico de Abastecimiento en Canarias, lo que nos lleva a cuestionar su utilidad o si se están aplicando con la debida finalidad.

    Se han identificado bienes o servicios susceptibles de reducir su fiscalidad indirecta por tener un efecto mínimo en la recaudación total pero, sin embargo, de mayor magnitud en la renta disponible del consumidor y en el precio del bien o servicio gravado, además de contribuir al fomento de determinados hábitos como podría ser el uso del transporte público.

    Se reafirma lo anterior al observar una menor correlación existente entre la representatividad del gasto en determinados grupos de productos y los ingresos medios por persona, siendo los productos incluidos en estas categorías aquellas que menor fiscalidad indirecta deberían soportar, al estar su consumo menos vinculado al poder adquisitivo de los contribuyentes.

    Cobra esto último mayor significación en el periodo inflacionista actual, siendo estos grupos precisamente, a excepción de comunicaciones, los que vienen presentando mayores aumentos en sus precios.