Comisiones Obreras Canarias | 25 abril 2024.

Se acabó entregar el parte de la baja médica a la empresa desde el próximo mes de abril

  • Cambios en los procedimientos de Incapacidad Temporal

09/01/2023.
Imagen archivo: consulta médica

Imagen archivo: consulta médica

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el decreto con novedades en los procedimientos de incapacidad temporal que aprobó el Gobierno en el último Consejo de Ministros. Las novedades publicadas entrarán en vigor el próximo 1 de abril.

Entre los cambios más significativos destacan el fin a la obligación de los trabajadores de llevar a la empresa el parte de baja médica (será la Administración la que se comunique con los empleadores vía telemática) y también la vía libre para se adelanten las revisiones a las personas enfermas para proceder al alta.

Con esta norma “se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas”.

Los plazos marcados para las revisiones de las altas, ya vigentes y que ahora se subraya que son “máximos”, son:

  • Bajas de entre 5 y 30 días naturales: una primera revisión en un máximo de 7 días desde la fecha de baja y después cada 14 días como máximo.
  • Bajas de entre 31 y 60 días naturales: la primera revisión en un máximo de 7 días desde la fecha de baja y después cada 28 días como máximo.
  • Bajas de 61 días naturales o más: la primera revisión en un máximo de 14 días desde la fecha de baja y después cada 35 días como máximo.