Comisiones Obreras Canarias | 15 enero 2025.

La representatividad de las ETT en la contratación se ha visto incrementada notablemente en las islas

    01/08/2023.
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    ett mayo 2023

    ett mayo 2023

    Destacar de la estadística adjunta a esta noticia, lo siguiente:

    La modalidad contractual más empleada es el contrato por circunstancias de la producción (66,4%) seguido de los fijos discontinuos (26,7%). Estos porcentajes están por encima de la media nacional en el caso de los eventuales (54,7%) y por debajo en los fijos discontinuos (36,5%).

    En el acumulado a mayo 2023, con relación al mismo periodo del año anterior la representatividad de las ETT en la contratación se ha visto incrementada notablemente en las islas al pasar de suponer el 13,23% de los contratos al 16,90%.

    La negociación colectiva es la herramienta clave para la estipulación en los convenios colectivos o acuerdos de empresa, de las condiciones de las personas con contratos fijos discontinuos. Recordamos que las materias supeditadas a la autonomía de las partes son (fuente: Guía Acción Sindical CCOO Madrid Reforma Laboral marzo 2023):

    1. Determinar el plazo máximo de inactividad entre subcontratas que permita la realización de contratos fijos discontinuos por este motivo.
    2. Establecer una bolsa de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas discontinuas durante los periodos de inactividad. Su objetivo sería facilitar su contratación y su formación continua durante dichos periodos. La presencia en dichas bolsas no puede suponer pérdida de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de las empresas.
    3. Posibilitar la celebración de contratos fijos discontinuos a tiempo parcial.
    4. Obligar a las empresas a la elaboración de un censo anual de personal fijo discontinuo.
    5. Establecer un período mínimo de llamamiento anual.
    6. Podrá regular un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando éste coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.

    Asimismo, también queda específicamente regulado tras la RL, la contratación en modalidad de fijo discontinuo a través de contratas o subcontratas, donde el periodo de inactividad los periodos de inactividad "solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

    En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses (...)" (art. 16.4 ET)

    Esperamos que esta información sea de interés y divulgable de cara a las negociaciones futuras de convenios. Estar vigilantes en la modalidad de contratación de fijos discontinuos, cuyo protagonismo viene a minorar la precariedad laboral por medio de las ETT, de cuyo abuso en su utilización ha propiciado tal precariedad.

     

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