Comisiones Obreras Canarias | 7 noviembre 2024.

Entran en vigor la mayoría de las medidas para la simplificación y mejora del nivel asistencial por desempleo

    04/11/2024.
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    Nuevas medidas para simplificar las prestaciones por desempleo

    Nuevas medidas para simplificar las prestaciones por desempleo

    El conjunto de medidas acordadas mejorará la protección social de cientos de miles de personas beneficiarias de las prestaciones de desempleo y la cobertura por desempleo de varios millones de trabajadores. Especialmente entre los colectivos más precarizados y con una altísima presencia de mujeres: personas con contrato a tiempo parcial, eventuales agrarios, jóvenes y menores de 45 años sin cargas familiares, desempleados de larga duración, emigrantes retornados y mujeres que han sufrido violencia de género o sexual, entre otros.

    Tras el acuerdo alcanzado por CCOO y UGT con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el RDL 2/2024 de 21 de mayo reforma la protección por desempleo asistencial.

    Algunas de las medidas entraron en vigor el pasado 23 de mayo, como las modificaciones sobre el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas; las disposiciones relacionadas con la exención de rentas del solicitante o beneficiario, y en su caso, de la unidad familiar obtenidas por la realización de acciones formativas; las medidas de refuerzo de capitalización; la reducción del número de jornadas reales cotizadas para acceder a la renta agraria o al subsidio agrario de 35 a 10 (vigente hasta el 30 de junio de 2025); la disposición sobre el cómputo de cotizaciones para accedera la renta agraria, homogeneizando la situación con el subsidio agrario.

    Sin embargo, una parte importante de las medidas ha esperado hasta noviembre para su puesta en marcha, debido a su mayor complejidad y a la necesidad de preparar los medios técnicos y humanos necesarios para su correcto funcionamiento.

    Entre agosto y octubre de 2024 han sido formados 6.000 funcionarios previamente a la entrada en vigor de las medidas: formación sobre el contenido normativo y formación sobre la nueva herramienta informática para gestionar las prestaciones. Las reformas que ahora entran en vigor son las que más directamente afectan a la protección que proporcionan estas prestaciones, y a sus requisitos de acceso; es decir a la mejora y simplificación de la protección asistencial por desempleo.

    Estas medidas son:

    • El incremento de la cuantía de los subsidios durante el primer año.
    • La supresión del mes de espera para el acceso al subsidio.
    • Cambios en los requisitos de renta: alternativa entre rentas propias o de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud y en las prórrogas.
    • Posibilidad de acceso al subsidio por desempleo para los eventuales agrarios del conjunto del Estado.
    • El reconocimiento de las prestaciones por períodos trimestrales.
    • La consideración de la pareja de hecho como parte de la unidad familiar.
    • Cobertura para menores de 45 años que agotan contributivas y no tienen cargas familiares.
    • Mejora la cobertura de las personas sin cargas familiares con cotizaciones insuficientes para acceder a las prestaciones contributivas.
    • Eliminación de la parcialidad del subsidio tras un contrato a tiempo parcial.
    • El complemento de apoyo al empleo para las asistenciales y posteriormente para lascontributivas.
    • El subsidio para emigrantes retornados.
    • El subsidio para víctimas de violencia de género o sexual.
    • Ampliación de la cobertura de la prestación contributiva a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.
    • Garantía de acceso al itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil, para las personas beneficiarias del subsidio por desempleo.
    • Ampliación del plazo permitido de salida ocasional al extranjero de 15 a 30 días.
    • Nuevo plazo máximo de reanudación de prestaciones (6 meses).

    También a partir de noviembre se derogan la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

    Las personas que a 1 de noviembre de 2024 hayan solicitado, sean beneficiarias o tengan suspendidos cualquiera de los subsidios existentes, incluidos SED y RAI, seguirán rigiéndose por la normativa anterior al RD Ley, hasta su extinción.

    La derivación al IMV de subsidios que hasta ahora se regulaban por la RAI o el SED serealizará a partir del 23 de noviembre. Será necesario hacer un seguimiento de los efectos de las distintas medidas en la población destinataria de las mismas y, especialmente, de la puesta en marcha del complemento de ayuda al empleo (CAE), para poder evaluar si, con el diseño que se le ha dado, constituye un incentivo realmente eficaz.

    Más personas y en mejores condiciones accederán a la protección asistencial por desempleo, nos felicitamos por ello, al tiempo que desde CCOO seguiremos trabajando e insistiendo para que se cubran los vacíos de cobertura que aún existen, con medidas como la prestación de ingresos mínimos de la ILP sindical, y también en la necesidad de mejorar las cuantías de estas prestaciones con una revalorización del IPREM del 17%, que sigue pendiente, para compensar, al menos, los años sin incremento desde su creación en 2004.