Comisiones Obreras Canarias | 22 marzo 2025.

Una sentencia reconoce el derecho a una empleada de Endesa de poder teletrabajar todos los días de la semana para cuidar de su hijo con discapacidad

  • No cabe recurso contra una sentencia que es fruto del trabajo de los servicios jurídicos de CCOO
  • Marca un hito en la conciliación de la vida laboral y personal a través del teletrabajo

El Juzgado de lo Social nº1 de Las Palmas de Gran Canaria, en una sentencia del 24 de enero de 2025 contra la que no cabe recurso, ha declarado el derecho de la trabajadora a prestar servicio en teletrabajo los cinco días semanales laborables en su horario habitual, hasta que le concedan una plaza a su hijo en un centro de día. CCOO destaca la valentía y perseverancia de la empleada por defender su derecho de conciliación y aplaude el trabajo de sus servicios jurídicos.

11/02/2025. CCOO de Industria
El caso crea un nuevo precedente jurídico

El caso crea un nuevo precedente jurídico

CCOO de Industria aplaude el gran trabajo realizado por los servicios jurídicos del sindicato, que sienta un nuevo precedente jurídico y abre el camino para otras personas trabajadoras en la misma situación.

Nadie mejor que una madre o un padre para cuidar de su hijo. Con más motivo, en el caso de un hijo con discapacidad, por sus especiales cuidados y necesidades. A estos jóvenes, al cumplir los 21 años y superar su etapa escolar, la única opción que les queda es entrar en un centro de día, con listas de espera que están tardando entre 3 y 5 años. 

Es el caso al que se enfrenta una trabajadora de Endesa de la isla de Gran Canaria, con un grado de discapacidad por encima del 80% que afecta a la parte cognitiva de su cerebro. Se encontraba acogida al Acuerdo de Teletrabajo de la empresa, tres días en teletrabajo a la semana, y solicitó ampliar el mismo a cinco días semanales para poder conciliar vida familiar y laboral, pudiendo cuidar de su hijo en casa, tal y como había hecho durante más de año y medio por la pandemia del Covid-19.

Solicitó lo anterior haciendo valer el derecho recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.

Para sorpresa de la trabajadora, su solicitud recibió un único correo electrónico de la empresa rechazando su solicitud e indicando que ni el convenio colectivo ni el Acuerdo de Teletrabajo de Endesa contemplaban las condiciones de teletrabajo que pedía y que buscase ayuda para la atención de su hijo en las horas de presencialidad requerida. 

Es llamativa una respuesta tan insensible y deshumanizada en una empresa, como Endesa, que presume en todos los foros de ser familiarmente responsable y con gran espíritu conciliador. Grave fue también que la empresa no diera respuesta a la solicitud de Comisiones Obreras para tratar su caso en la Comisión de Igualdad, tal y como recoge su Plan de Igualdad. A la trabajadora no le quedó otra opción que acudir a la justicia, que le acaba de dar la razón.