Comisiones Obreras Canarias | 3 abril 2025.

Las principales novedades fiscales correspondientes al ejercicio 2024

  • Campaña de Renta 2025

20/03/2025.
Novedades renta 2024

Novedades renta 2024

La campaña de Renta 2025 relativa al ejercicio económico 2024 comenzará el próximo 2 de abril y finalizará el 30 de junio. No obstante, desde el 19 de marzo se podrán consultar los datos fiscales.

Como novedades estatales relevantes, se introduce un aparato de deducciones fiscales para quienes tengan viviendas en régimen de alquiler. Todo ello en virtud de paliar el impacto de la crisis habitacional en España y el problema de acceso a vivienda.

También se modifican y amplían los supuestos de nacimiento o acogimiento de hijos/as y las ayudas por gastos de guardería y estudios.

En adición, es muy importante para las personas desempleadas atender a su circunstancia porque por primera vez, es obligatorio presentar declaración de la renta estando en situación de desempleo. Quienes estuvieran en situación de desempleo en 2024 cobrando la prestación, están en obligación de presentar declaración. No presentar la declaración de la renta será objeto de sanción, empezando por el SEPE que podrá suspender el cobro del paro. Será obligatorio incluso si la prestación por desempleo ha sido la única fuente de ingresos en 2024 y aunque se cumplan los requisitos del artículo 96 de la ley del IRPF (topes máximos de un pagador y más de un pagador para no estar obligado a presentar declaración) siempre que el hecho causante tenga efecto el 1 de noviembre de 2024 o en fecha posterior. Antes de esa fecha y siempre que no se cumplan los requisitos del artículo 96 de la Ley del IRPF, entonces no será obligatorio presentar la declaración. 

En el tramo autonómico, también se incluyen nuevas deducciones y se modifican otras. Para el ejercicio 2024 desaparece la deducción por el alza de precios y en compensación se amplían los mínimos por personas contribuyentes, descendientes y ascendientes.

Se amplían los umbrales de renta a 45.500 euros en tributación individual y 15.000 más en conjunta para deducir el pago del alquiler de la vivienda habitual, pudiendo deducir hasta el 24% anual con un máximo de 750 euros, ampliable a 760 según el tramo de edad.

De igual modo, se disponen mecanismos para incentivar la puesta en el mercado de viviendas vacías en régimen de alquiler para aquellas personas físicas y/o jurídicas que posean como máximo 5 inmuebles.