Comisiones Obreras Canarias | 2 agosto 2025.

Mejoras en los permisos por cuidados de menor

  • Ampliación de hasta 3 semanas más los permisos de maternidad y paternidad retribuidos, pudiendo dos semanas disfrutarse hasta que el/la menor tenga 8 años de edad

31/07/2025.
Mejoras en los permisos parentales

Mejoras en los permisos parentales

Se ha aprobado la mejora de los permisos por cuidado de menor, publicándose el 30 de julio de 2025 en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los nuevos permisos por nacimiento y cuidado de menor se aplicarán a los menores nacidos a partir del 2 de agosto de 2024, y se podrán solicitar a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor

Con la nueva norma, se mejora hasta en 3 semanas más los permisos de maternidad y paternidad respectivamente de forma retribuida, pudiendo dos semanas disfrutarse hasta que el/la menor tenga 8 años de edad, en el caso de las familias monoparentales y monomarentales este permiso se incrementa.

Sin embargo, esta norma no es suficiente para el ejercicio del derecho de conciliación de las personas trabajadoras, se queda corta y no alcanza ni beneficia a todas las familias con hijos/as menores de 8 años

Distribución de las 19 semanas por cuidado de menor:

  • 6 semanas serán ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
  • 11 semanas, 22 semanas en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 1 año. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • 2 semanas para el cuidado del menor, 4 semanas en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años.

Los dos últimos apartados (11 semanas y 2 semanas), podrán ejercerse a jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la parte trabajadora y empresarial. Su ejercicio se ha de comunicar con 15 días de antelación a la fecha.

En el caso de que los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Todo lo anterior se aplica en el caso de persona adoptante, guardadora o acogedora.

Todo lo anterior se aplica para el personal funcionario de las administraciones públicas, modificándose el párrafo segundo del artículo 7 y las letras a), b), c) y g) del artículo 49 del Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Familias monoparentales y monomarentales

Estas familias tendrán un total de 32 semanas de permiso por nacimiento, 4 de ellas podrán disfrutarlas hasta que el menor cumpla 8 años.

El Tribunal Constitucional, en la sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024, reconocía que las familias monoparentales y monomarentales pueden ampliar las 16 semanas del permiso por nacimiento en 10 semanas más, que es lo que corresponde del tiempo que excede del otro progenitor, cabe recordar que el permiso hasta antes del Real Decreto Ley 9/2025, se establecía en 6 semanas obligatorias a disfrutar ininterrumpidamente después del nacimiento y otras 10 semanas a distribuirse hasta que el menor cumpla 1 año de edad. Es por lo que ahora, se amplía el permiso de nacimiento en 5 semanas más a las familias monoparentales y monomarentales, garantizando la igualdad del menor respecto a los menores en unidades familiares biparentales, y que la mayoría de las familias monoparentales están constituidas por mujeres.

Las medidas adoptadas por el gobierno en materia de conciliación y cuidados es un avance en derechos sociales.

Sin embargo, desde la organización sindical de CCOO Canarias, las medidas se quedan incompletas, como anunciamos al principio del informe, no se transpone el derecho comunitario, y una vez más el gobierno llega tarde y con prisas, intentado escapar de una sanción pero sin poner el ojo en las personas trabajadoras, es una cuestión de necesidad que puedan disfrutar de estos permisos y que tengan derecho a una retribución por ello.

Un avance en derechos que las patronales canarias volverán a confundir y tildarán de ausencias al puesto de trabajo en su infructuosa batalla de culpabilizar a las trabajadoras y trabajadores de las bajas cifras de productividad de las que ellos son los verdaderos responsables.

Reclamamos al gobierno que se amplíen los permisos expuestos en la Directiva, esto es, ocho semanas retribuidas de permiso parental de cuidado de menor hasta los 8 años de edad, con el objetivo de cumplir con la corresponsabilidad efectiva.

Desde la Confederal de CCOO se viene exigiendo la remuneración completa de las ocho semanas del permiso parental desde el 2024 y ahora con el anuncio de las nuevas medidas de conciliación sigue firme en su compromiso de seguir exigiendo la mejora de los derechos de conciliación de las personas trabajadoras a través de su retribución completa y del disfrute de este permiso a tiempo parcial