Comisiones Obreras Canarias | 29 marzo 2024.

Resumen Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

    El Gobierno amplía la protección a la población trabajadora con un nuevo paquete de medidas dirigidas al refuerzo de la protección de las personas trabajadoras fijas-discontinuas, ampliación de la cobertura a los trabajadores despedidos en periodos de prueba, modificación de los ERTES para cubrir a las empresas de los sectores esenciales, la prórroga de dos meses del carácter preferente del teletrabajo y la flexibilización de los horarios laborales, reducción de cotizaciones de ciertos trabajadores agrarios; entre otras medidas dirigidas a materia fiscal, refuerzos de la financiación empresarial con liquidez adicional para pymes y autónomos, y medidas dirigidas a sectores concretos.

    22/04/2020. Gabinete Técnico de CCOO Canarias
    Gabinete Técnico. Área Temática: Análisis Jurídicos

    Gabinete Técnico. Área Temática: Análisis Jurídicos

    El Consejo de Ministros ha dado luz a un nuevo RDL de Medidas Urgentes con carácter complementario con objeto de Apoyar a la Economía y al Empleo, reforzando la protección de los trabajadores y trabajadoras, extendiendo la prestación por desempleo a otros colectivos.
    Las medidas están destinadas a la ciudadanía y empleo; reducir costes a PYMES y autónomos/as, reforzar la financiación de empresas y otras medidas fiscales, de apoyo a la investigación o la creación de la Fundación Española Deporte Global.

    En relación a la ciudadanía y el empleo, recogemos que su ámbito de aplicación comprende las siguientes materias y/o entidades: teletrabajo, contratos fijos-discontinuos, periodos de prueba, trabajadores y trabajadoras autónomos, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aplicación de la fuerza mayor parcial en las empresas y el Fondo Obligatorio de Educación y Promoción de las cooperativas.

    Se establece una prórroga para el teletrabajo de dos meses de duración y el derecho de adaptación y reducción de la jornada, acorde a la finalidad de lo que se ha denominado como Plan Me cuida.

    Las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo podrán incorporarse a los #ERTES o incluso recibir una prestación aun en caso de haber agotado la prestación por desempleo. En este supuesto, están incluidas las personas con puestos de trabajo vinculados a actividades de temporada con inicio en este periodo y duración unos meses del año, obtendrán una ayuda de 90 días con independencia de si ya han agotado su desempleo o hubieren cotizado.También tendrán acceso a la prestación las personas desempleadas con extinción de contrato durante el periodo de prueba a partir del 9 de marzo.

     
    Igualmente, se contempla acceder a la prestación si, la persona ha rescindido su contrato de trabajo voluntariamente por disponer de otra oferta de trabajo y ésta se hubiere suspendido o anulado motivado por la pandemia del #coronavirus.

    Las personas que trabajan por cuenta propia autónomas sólo contaban hasta junio del 2019 para gestionar con alguna Mutua de la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. Este nuevo RDL otorga un permiso excepcional para realizar la solicitud de cese de actividad opten por una mutua, garantizando que a través de la entidad elegida se reconozca el derecho y facilite el trámite. En adición, esta mutua será la encargada de gestionar la prestación por Incapacidad Temporal.

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán sus actuaciones suspendidas con excepción de aquellas previstas para asegurar la protección derivada el #COVID-19 y/o del interés general.

    Se configura una sanción concreta para empresas con ERTE presentado de forma fraudulenta y cuya responsabilidad implica la restitución de prestaciones recibidas.

    Se otorga parcialidad a la fuerza mayor de las actividades esenciales, pudiendo no ser extendida a toda la plantilla. Ello supone establecer una diferenciación entre trabajadores y trabajadoras con funciones “esenciales”, según criterio de las autoridades sanitarias, y las no esenciales en una misma empresa.

    Con duración limitada y carácter excepcional, el Fondo Obligatorio de Educación y Promoción de las cooperativas podrá llevar a cabo acciones destinadas a evitar o minorar el impacto de la crisis sanitaria por sí mismo, por medio de donaciones a entidades o inyectar liquidez a la propia cooperativa. La devolución tendrá un plazo de diez años.

    De forma temporal y extraordinaria, se establece la ampliación del plazo actual de 36 meses a un año más en la calificación de las sociedades anónimas o responsabilidad limitada a sociedad laboral, evitando que se les niegue la calificación por la crisis sanitaria.

    Se reducen las cotizaciones de los y las trabajadores por cuenta ajena agrarios durante la inactividad en los casos de alcanzar hasta 55 jornadas reales en 2019 y con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2020.

    Del resto de medidas aplicables a los colectivos mencionados, destacamos las siguientes en materia de financiación y fiscal.

    Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas. Esto afecta a PYMES y personas autónomas que hayan visto considerablemente disminuidos sus ingresos a consecuencia de la pandemia. Si la propiedad es ostentada por un sujeto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año.

    Ampliación de la cobertura de la Línea de Avales del ICO para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija, fomentando así el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales.

    Se proporciona a trabajadores y trabajadoras autónomos, el realizar el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido con el método de estimación objetiva, lo que permitirá, durante el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos reales. Se establece también una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado de alarma.

    Se elimina el IVA para el material sanitario suministrado a servicios sanitarios y entidades públicas.