Curso para acreditador SCE SAFE
Resolución de 17 de septiembre de 2021, por la que se convoca en Canarias formación específica para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, modificado por Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo.
Relación de plazas convocadas por cualificación profesional para el colectivo de formadores y formadoras y/o profesionales expertos:
- Recepción (HOT094_3) -15 plazas
- Guía de turistas y visitantes (HOT335_3) -15 plazas
Enlace a la sede electrónica para solicitar el curso aquí.
Plazo de presentación de solicitudes: del 02/10/2021 al 01/11/2021
Requisitos de los participantes.
1. Podrán solicitar la participación en la formación específica todas aquellas personas que pertenezcan a los colectivos de “Formadores y Formadoras de formación profesional” y/o “Profesionales Expertos en el sector productivo”, en base a los siguientes requisitos establecidos en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio:
a.- Los formadores y formadoras de Formación Profesional para el empleo, deberán acreditar una experiencia docente de al menos cuatro años impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación.
b.- Los profesionales expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar una experiencia laboral en dicho sector de al menos cuatro años.
c.- Los formadores y formadoras de Formación Profesional, cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos profesionales o formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación, deberán acreditar, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación.
2. Las personas solicitantes deberán estar en posesión de Titulación Universitaria o de Título de Formación Profesional del Sistema Educativo o Certificado de Profesionalidad de nivel correspondiente al de la cualificación solicitada.
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