Comisiones Obreras Canarias | 23 abril 2024.

LO QUE DEBEMOS SABER DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIs).

  • Los equipos de protección individual (EPI) deben utilizarse sólo cuando los riesgos no se puedan evitar y no puedan utilizarse medidas colectivas frente al mismo.
  • Son la última barrera entre el riesgo y el trabajador/a.

08/11/2021.
Equipos de protección individual

Equipos de protección individual

Por definición no elimina el riesgo y su función preventiva es limitada. En caso de su necesaria utilización, se debe prestar la máxima atención a su elección, evitando sea una barrera inapropiada frente al riesgo. Por otro lado, debe adaptarse a las características de la actividad a desarrollar y por otro lado, a las características físicas del trabajador/a, evitando así incomodidades. Por todo ello, se debe organizar un protocolo de implantación y seguimiento de las medidas de protección individual a aplicar.

Cuando existe un riesgo se han de adoptar, por este orden, las medidas siguientes:

ü  Evitar el riesgo (por ejemplo, sustituir una máquina ruidosa).

ü  Controlar el riesgo en origen (por ejemplo, cerramiento anti-ruido).

ü  Proteger a la persona (por ejemplo, protectores auditivos).

Esta es la pauta de actuación que marca la Ley a los/as empresarios/as para hacer efectivo su deber de prevención, insistiendo una vez más, en que las medidas colectivas deben ser prioritarias respecto a las de protección personal, cuya utilización viene siempre condicionada a que los riesgos no puedan evitarse de otra forma.

Por tanto, la necesidad de un EPI, se justifica cuando:

ü  Es imposible eliminar el riesgo.

ü  Es imposible instalar una protección colectiva eficaz.

ü  Existe un riesgo residual tras haber instalado la protección colectiva.

Desde la Secretaría de Salud Laboral y Sostenibilidad de CCOO en Canarias, denunciamos que a menudo se promueve la utilización del EPI, no porque sea imposible evitar los riesgos, sino porque su coste económico es sensiblemente menor al de aplicar una medida colectiva. En estos casos, el recurso sistemático a la protección personal es absolutamente inaceptable. 

Insistimos en que la decisión de utilizar un EPI debe estar precedida de una evaluación de riesgos y que justifiquen que no existen alternativas técnicas u organizativas para evitarlo y que no desaparece con la implantación de medidas colectivas. Todo ello debe ser objeto de información, consulta y participación de los trabajadores/as a través de sus representantes sindicales.

Todas aquellas personas que deseen ampliar la información puedes asistir a la charla que tenemos programada para el próximo 11 de noviembre.

Enlace de inscripción:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdxCJ65bZQlFMX70m1aX4H67AsrYrqH3s86RdqYFhet35_36Q/viewform