Comisiones Obreras Canarias | 29 noviembre 2025.

Aprobaci贸n de la Ley de Vivienda Vacacional en Canarias

    26/11/2025.
    vivienda vacacional Canarias

    vivienda vacacional Canarias

    El Parlamento de Canarias aprobó el 12 de noviembre de 2025, el Proyecto de Ley de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, con el rechazo de los grupos de la oposición PSOE, Nueva Canarias y Vox.

    Este proyecto lo puso en marcha la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias en el año 2023, que tras tener que informar a la Comisión Europea sobre los requisitos que la futura ley establece para los alquileres turísticos de corta duración, y de la petición de prórroga de enmiendas por los grupos parlamentarios, se ha ido retrasando su aprobación definitiva.

    Desde CCOO Canarias, participamos tanto en la consulta pública previa al texto legal, como en el proceso de información pública. Entre algunos elementos que destacamos sobre la normativa es a razón del espacio donde se ubican estas viviendas. Para algunos casos se plantea como positiva, pues ayuda a que haya más personas que contribuyen a dinamizar zonas con menor actividad económica. Y, para otros, supone una mayor presión para el territorio en términos de recursos, así como posibles conflictos de convivencia con la población residente de la zona, entre otros argumentos. Desde el sindicato, destacamos que el ejercicio sindical es menor y la creación de empleo es bastante cuestionable y más aún en cuanto a la creación de empleo estable, con las condiciones de seguridad laboral y la aplicación de convenios colectivos adecuados, subyaciendo en numerosas ocasiones la subcontratación de personal.

    Objetivo de la norma:

    El proyecto busca regular el régimen jurídico general del uso turístico de viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Establecer una ordenación urbanística, territorial, ambiental, social, cultural y turística del uso turístico de viviendas coherente con el principio de desarrollo sostenible.

    Garantizar el derecho de la ciudadanía a una vivienda digna, adecuada y a precios asequibles.

    Proteger el medio ambiente, luchar contra el cambio climático, fomentar la movilidad sostenible.

    Fomentar la convivencia social y proteger los consumidores, incluyendo la plena participación de personas con discapacidad.

    Principales modificaciones:

    Del uso residencial y de la vivienda: la norma recoge que el uso del suelo de zonas residenciales, se ha de destinar a esto, salvo que el planeamiento urbanístico permita otro uso. Por tanto, se delega a los ayuntamientos que decidan sobre la posibilidad de establecer viviendas vacacionales en sus suelos residenciales o no.

    Reserva de suelo residencial: como norma general, cuando se habilite el uso turístico de viviendas en suelo calificado residencial, se deberá reservar al menos el 90 % de la edificabilidad con destino exclusivo residencial (uso vivienda habitual) y excluyente del uso turístico. En las islas con menor presión turística (como La Palma, La Gomera y El Hierro) ese mínimo puede estar en el 80 %. Aquí también tendrán potestad los ayuntamientos, y se podrá saltar el procedimiento de evaluación ambiental.

    Además, se incorpora una excepción a los anteriores porcentajes de reserva, es decir, éstos se pueden saltar por los ayuntamientos con “otros instrumentos de ordenación urbanística” mediante un estudio de capacidad “en los que, además, se acredite y justifique, mediante la incorporación de un estudio de capacidad de carga que, atendiendo a las singulares circunstancias sociales, económicas, urbanísticas, territoriales, ambientales y culturales, es suficiente una reserva menor porque no se vulneran las exigencias derivadas del principio de desarrollo urbanístico y territorial sostenible y no se afecta al derecho de la ciudadanía al acceso a la vivienda, como derecho constitucionalmente protegido, de calidad adecuada, segura, eficiente y con acceso a todas las dotaciones, equipamientos y servicios y a un precio razonable”. Dentro de este estudio de capacidad, se incorpora en materia laboral: “Disponibilidad de recursos tecnológicos, profesionales y laborales necesarios para las fases de construcción y explotación de los establecimientos turísticos que se prevean, estimada bajo la hipótesis de aplicar medidas y sistemas adecuados a la conservación del medio ambiente, el ahorro de energía y de agua, y la correcta gestión de los residuos.”

    Zonas de mercado residencial tensionado. Si un municipio o territorio es declarado “zona de mercado residencial tensionado”, se suspende automáticamente la habilitación de nuevas viviendas para uso turístico.

    Condiciones para el uso turístico de viviendas:

    No se podrá autorizar el uso turístico cuando el título constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios prohiban que la vivienda se destine a algo distinto de vivienda habitual.

    Se prevén requisitos de antigüedad, habilitación, accesibilidad, habitabilidad, etc, para que se pueda autorizar.

    La capacidad alojativa máxima para el uso de hospedaje del suelo calificado para un uso residencial será del 10% de los habitantes de cada núcleo de población.

    En edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, conforme a su definición en la legislación estatal de suelo, el número de plazas no excederá de 10.

    Prohibición y exclusión: No podrán destinarse al uso turístico de vivienda aquellas edificaciones o unidades residenciales que:

    a) tengan la condición de Vivienda de Protección Pública

    b) sean infraviviendas

    c) estuvieran ubicadas en ámbitos en que la normativa de ordenación territorial, urbanística o ambiental determine su incompatibilidad, entre otros supuestos.

    Del conjunto del territorio nacional, Canarias ostenta en torno al 13% de la vivienda turística, habiendo aumentado las viviendas con este fin en 12.895 en los últimos años en Canarias.

    En 2025 vemos una disminución de las viviendas turísticas en Canarias, esto es debido a las cartas enviadas por el Ministerio de Consumo para eliminar de los principales portales las altas de VV no autorizadas siendo Canarias la primera Comunidad Autónoma con más eliminaciones, así como a las nuevas regulaciones y la modificación de requisitos para desarrollar esta actividad, como es el acuerdo en junta de propietarios del permiso o no de destinar las viviendas al uso turístico, que entró en vigor el 3 de abril de 2025, con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal.

    El total de plazas alojativas es de 214.160 con 4,23 plazas por vivienda turística, según el último dato disponible de mayo de 2025 del INE.

    El último dato en Canarias del uso de viviendas turísticas con respecto al total de viviendas es de un 4,66%, tres puntos por encima que a nivel nacional, lo que refleja que particulares y empresas en Canarias muestran interés en la utilización de sus propiedades para un fin vacacional, atraídos por el beneficio económico que les aporta y la seguridad jurídica, evitándose ocupaciones ilegales, e impagos que son más susceptibles en el alquiler de larga temporada.

    Sería aventurado responsabilizar a esta modalidad turística de las deficiencias de viviendas existentes en el archipiélago pese a que nuestra comunidad registre mayor porcentaje que el conjunto nacional.

    Esta concentración de viviendas si puede ser muy superior a este 4,66% en determinadas zonas como se expone en el siguiente apartado de distribución por municipios, pudiendo efectivamente ejercer en esas áreas tensiones en el mercado del alquiler residencial.

    En septiembre de 2025 había en Canarias 47.754 viviendas vacacionales disponibles, que supone un crecimiento del 0,87% en el último año.

    La mayor parte de este tipo de viviendas está en la isla de Tenerife, que cuenta con el 41%. En Gran Canaria están ubicadas el 21% de estas viviendas. En Lanzarote el 17% y en Fuerteventura el 14%.

    En total hay 199.028 plazas de alojamiento disponibles en viviendas vacacionales. Esto supone un 0,29% menos respecto al mismo periodo del año anterior.