Comisiones Obreras Canarias | 11 febrero 2026.

Revalorización de las pensiones públicas 2026

    09/02/2026.
    Pensiones Públicas 2026

    Pensiones Públicas 2026

    El Gobierno ha aprobado de manera urgente la revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones públicas para el año 2026, mediante el

    Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.

    Esta medida urgente responde a la protección social de la que dependen millones de personas en España y miles en Canarias. La norma garantiza la revalorización de las pensiones contributivas en un 2,7% para garantizar el mantenimiento del poder de compra en base a la inflación media registrada en 2025.

    Pese a estas mejoras de las pensiones, cabe recordar que la revalorización se queda por debajo del nivel de inflación 2,9% IPC nacional y 2,8% IPC en Canarias y que la edad de jubilación ordinaria para el año 2026 aumenta a 66 años y 10 meses con una cotización de 38 años y 3 meses.

    Asimismo, CCOO en la mesa del Ingreso Mínimo Vital (IMV), celebrada el lunes 2 de febrero de 2026, instó al Ministerio de Inclusión y Seguridad Social que el Consejo de Ministros que garantizara la revalorización de las pensiones y del IMV, con el objeto de que no peligrase tras la no convalidación del RD-Ley 16/2025 en el Congreso.

    Medidas claves:

    Aumento de las pensiones:

    - De las pensiones contributivas del 2,7% de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC). El IPC aplicado es el medio entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, según la fórmula establecida en la Ley 20/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, aprobada en 2021 y acordada con los interlocutores sociales. El complemento para la reducción de la brecha de género, se revaloriza en un 2,7% sobre la cuantía reconocida en 2025.

    - De las pensiones mínimas del 7% (aunque este porcentaje es mayor para pensiones con cónyuge a cargo y viudedad con cargas familiares que aumentan un 11,4%). La pensión mínima de jubilación en hogares unipersonales se fija en 13.106,80 euros anuales (frente a los 12.241,6 euros de 2025) y de 17.592,40 euros en los casos con cónyuge a cargo (en 2025 ha sido de 15.786,4 euros).

    - De las pensiones no contributivas e Ingreso Mínimo Vital (IMV) del 11,4%. Ambas prestaciones toman como referencia el umbral de riesgo de pobreza severa y sus respectivas cuantías se establecen en base a la de las pensiones no contributivas en 14 pagas (628,80 euros/mes), el IMV en 12 pagas (733,60 euros/mes), correspondiendo anualmente 8.803,20 euros.

    - Las pensiones de vejez e invalidez (SOVI) se han revalorizado también en un 7,07%. Alcanzando los 599,60 euros/mes en el caso de las no concurrentes, y los 582,10 euros/mes para las concurrentes.

    - La asignación por hijo/a a cargo o menor con discapacidad reconocida igual o superior al 65% alcanza en 2026 los 5.962,80 euros anuales, mientras que la asignación por hijo/a a cargo o menor con discapacidad reconocida igual o superior al 75% se sitúa en 8.942,40 euros anuales, es decir, un incremento interanual del 2,7%.

    Modificaciones en cotizaciones. Se actualizan la base mínima de cotización y los grupos de cotización.

    El tope máximo de cotización se fija en 5.101,20 euros.

    - Se actualiza la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,90%), 0,75% por ciento a cargo de la empresa y 0,15% a cargo de la persona trabajadora.

    - Se actualiza la cotización adicional de solidaridad, en función de las retribuciones.

    - Prórroga de los tramos de rendimientos netos vigentes en 2025 de autónomos/as para 2026.

    - Prórroga de compatibilidad de jubilación y trabajo para profesionales sanitarios (Atención Primaria, médico de familia y pediatras).

    - Cotización adicional para el colectivo de bomberos forestales y los agentes forestales y medioambientales. Que permite activar los coeficientes reductores que hacen posible el anticipo de la edad de jubilación de estos colectivos, en reconocimiento a la especial penosidad y peligrosidad de su trabajo.

    - Supresión de la obligación de declarar la renta a quienes perciben prestaciones por desempleo.

    Estas medidas entraron en vigor desde el 1 de enero de 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.