Comisiones Obreras Canarias | 20 febrero 2026.

Manteniendo el Escudo Social

    09/02/2026.
    SOBRE EL ESCUDO SOCIAL

    SOBRE EL ESCUDO SOCIAL

    El Gobierno ha aprobado este RDL y el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, en respuesta a la derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre y con carácter urgente, con objeto de garantizar el mantenimiento del llamado Escudo Social después de la pandemia y el conflicto Rusia-Ucrania, con prórrogas hasta cada 31 de diciembre a golpe de normas con rango de ley.

    El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, publicado en el BOE el 4 de febrero de 2026, establece un paquete de medidas urgentes para proteger a colectivos vulnerables y ajustar el sistema fiscal y de financiación.

    A continuación, se resumen sus puntos clave:

    Centraremos esta nota en ampliar información sobre vivienda, protección de la vulnerabilidad, empleo y tributación.

    Vivienda y Escudo Social

    Vivienda

    - Quedan prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2026 frente al desahucio las medidas de protección para protección de colectivos vulnerables sin alternativa habitacional (Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo). La novedad introducida por este nuevo RDL es trascender hacia la posible vulnerabilidad de la parte arrendataria, quedando excluida de la prórroga establecida a quienes fueran propietarios/as de 1 o 2 viviendas. En caso de impago del alquiler, la parte arrendadora dispone de plazo hasta 2027 para solicitar una compensación, al amparo de determinados requisitos.

    - Cuando la parte arrendadora acredite vulnerabilidad económica en virtud de lo que estipula el RDL, entonces el procedimiento de desahucio o lanzamiento seguirá su curso y serán los servicios sociales los responsables de encontrar solución habitacional a quienes tengan que abandonar la vivienda.

    Protección frente a la Pobreza Energética

    - La prórroga de determinadas previsiones en materia energética hasta el 31 de diciembre de 2026 viene a sustituir a las que se pondrán en marcha en la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2030.

    - Se incluye la extensión desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2026, de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social. El descuento es del 42,5% para vulnerable y 57,5% en caso de vulnerable severo

    - Se incluye la extensión desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, de la medida correspondiente a la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

    Empleo

    - Protección frente al despido. Se limita el despido en caso de aquellas empresas que se hayan beneficiado de ayudas económicas públicas derivadas del conflicto en Ucrania ni tampoco alegar como causa económica el aumento de costes energéticos.

    - Nuevas cotizaciones por contingencias

    La nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) obliga con carácter urgente a cambiar la tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales a la Seguridad Social. Se introduce una nueva Disposición adicional sexagésima primera en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social para regular la cotización a la Seguridad Social de las empresas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    Medidas Tributarias

    IRPF

    - Se mantiene la deducción en el IRPF por mejoras en la vivienda habitual o destinada a alquiler residencial por obras de mejora de eficiencia energética hasta el 31 de diciembre de 2026.

    - Deducción del 15% por la adquisición de vehículos eléctricos que cumplan determinados requisitos. La base máxima es de 20.000 euros.

    - Continúa la tributación al 1,1% (en los períodos impositivos 2023, 2024 y 2025) en caso de rentas inmobiliarias imputadas por inmuebles situados en los municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

    - Exención en el impuesto para aquellas ayudas recibidas como compensación de daños personales en caso de incendio.