Comisiones Obreras Canarias | 25 febrero 2026.

Subida del Salario M铆nimo Interprofesional en 2026 e implicaciones en el IRPF

  • 1.221 euros al mes en 14 pagas, 17.090 euros brutos anuales con deducci贸n 铆ntegra de la cuota del IRPF.

23/02/2026.
Subida del SMI 2026

Subida del SMI 2026

El Boletín Oficial del Estado del 19 de febrero de 2026 ha publicado el Salario Mínimo Interprofesional para 2026. Según lo establecido en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, el Gobierno tiene la obligación de fijar anualmente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El incremento salarial es de un 3,1 % respecto al fijado en el año 2025. La entrada en vigor de la norma es el 20 de febrero, aunque esta nueva subida surtirá efectos desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 para las personas trabajadoras con un salario mínimo establecido.

La justificación de esta subida salarial, es garantizar el derecho a una remuneración equitativa y suficiente, proporcionando un nivel de vida adecuado para las personas trabajadoras y sus familias. Así como también el alcance del 60 % del salario medio, como prevé el Comité Europeo de Derechos Sociales en la Carta Social Europea.

CUANTÍA SMI 2026

El SMI queda fijado en 1.221 euros/mes o 40,70 euros/día, según esté fijado el salario por días o meses. Equivalente a 17.094 euros al año, lo que supone un aumento de 37 euros mensuales en 14 pagas, el equivalente a 518 euros más anuales.

Complementos salariales

Los complementos salariales se adicionarán al SMI conforme lo dispuesto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo.

Compensación y absorción

La revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel (artículo 27.1 ET).

Para el cálculo del cómputo anual del SMI, se sumarán los complementos salariales, sin que pueda ser inferior a 17.094 euros. Es decir, se compensarán los complementos conforme a la normativa, siempre que se alcance el SMI anual.

Ejemplo de ello, es que pluses como el de antigüedad, el Tribunal Supremo ha dictaminado que la subida del SMI es compensable y absorbible. Sentencia de 26 de enero de 2022 (rec. 89/2020) que viene a confirmar que: “deberán sumarse ambos conceptos (salario base y plus de antigüedad) y sólo si la suma de ambos no alcanza el SMI, deberá procederse al incremento hasta alcanzar ese SMI.”

Trabajadores/as eventuales, temporeros/as, y empleadas/os de hogar

Las personas con contrato de trabajo eventuales o de temporada que realicen servicios en una misma empresa que no excedan de 120 días percibirán en su conjunto la parte proporcional de la retribución de domingos y festivos, así como de las dos pagas extraordinarias, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que el salario pueda ser inferior a 57,82 euros por jornada.

Para empleados/as de hogar el SMI por hora se sitúa en 9,55€ por hora efectivamente trabajada.

El salario en especie no puede minimizar las cuantías anteriores de salario por día o por hora.

Progresión SMI

En la siguiente tabla observamos el aumento progresivo del SMI en los últimos años, siendo de un 72,7% desde el año 2017 hasta el 2026.

Aproximación personas trabajadoras beneficiarias en Canarias

En Canarias, el porcentaje de personas trabajadoras beneficiarias asciende al 18% del total, el doble de la media española (9,2%), lo que nos convierte en la región con mayor índice de personas beneficiarias. Esto supone un total de aproximadamente 158.000 personas.

El Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, que contiene en su artículo 28 una exención fiscal vinculada al salario mínimo, bajo ciertas condiciones.

Las personas contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, se deducirán la siguiente cuantía:

Cuando dichos rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o inferiores a 17.094 euros anuales: 590,89 euros anuales.

Cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado estén comprendidos entre 17.094 euros anuales y 20.048,45 euros anuales: 590,89 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 17.094 euros anuales.