Comisiones Obreras Canarias | 31 marzo 2026.

Notas a la sentencia del TJUE sobre la inclusi贸n de cl谩usulas sociales en los contratos p煤blicos

Sobre exigir salarios superiores a los convenios sectoriales

    10/03/2026.
    Sobre exigir salarios superiores a los convenios sectoriales

    Sobre exigir salarios superiores a los convenios sectoriales

    Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, a 5 de marzo de 2026) sobre un contrato público de servicios de atención a la dependencia plantea una cuestión de gran relevancia para la acción sindical y para la gestión de los recursos públicos: hasta qué punto las administraciones pueden utilizar la contratación pública para incentivar mejoras salariales por encima de lo establecido en los convenios colectivos sectoriales.

    El pronunciamiento del Tribunal responde a varias dudas planteadas en relación con un procedimiento de contratación impulsado por el Ayuntamiento de Ortuella (Vizcaya) y ofrece orientaciones importantes sobre el uso de criterios sociales en la adjudicación de contratos públicos, especialmente en servicios intensivos en mano de obra y dirigidos a colectivos vulnerables.

    El litigio surge en el contexto de un procedimiento de contratación pública en el que el ayuntamiento había introducido determinadas cláusulas de carácter social vinculadas a las condiciones salariales del personal de la empresa que debía ejecutar el contrato.

    La primera controversia se refiere precisamente a la adecuación de los criterios de adjudicación de carácter social incluidos en los pliegos del contrato.

    En concreto, el ayuntamiento había establecido una cláusula que permitía otorgar hasta un máximo de 40 puntos adicionales a aquellas ofertas que se comprometieran a incrementar los salarios del personal adscrito al contrato por encima de lo establecido en el convenio colectivo sectorial aplicable.

    La segunda controversia se centra en la forma en que debía materializarse ese eventual incremento salarial.

    El pliego obligaba a la empresa adjudicataria a concretar, previa negociación colectiva, los conceptos retributivos en los que se traduciría la mejora salarial, debiendo formalizarse mediante un convenio colectivo aplicable al personal adscrito al contrato.

    A partir de este requisito surge la duda de si la administración contratante estaría interfiriendo en la autonomía de la negociación colectiva, al condicionar el contenido de un eventual acuerdo entre las partes negociadoras.

    Por último, el litigio plantea una tercera cuestión relacionada con la posible afectación a la libre competencia entre empresas.

    ¿Qué dice la sentencia sobre añadir criterios de incremento salarial por encima del convenio sectorial en los pliegos?

    En primer lugar, el TJUE analiza la naturaleza del servicio objeto del contrato. Afirma que se trata de un servicio de atención en el ámbito de la dependencia caracterizado por una elevada intensidad de mano de obra, donde el factor humano resulta determinante para su correcta prestación.

    Además, el Tribunal subraya que las administraciones suelen encontrarse con dificultades para poder “ofrecer un servicio continuo y de calidad” a los sujetos destinatarios, que son personas en situación de vulnerabilidad.

    A partir de este contexto, el Tribunal examina si el criterio de adjudicación basado en incrementar los salarios del personal por encima de lo establecido en el convenio colectivo sectorial puede considerarse realmente vinculado al objeto del contrato.

    La respuesta del TJUE es afirmativa: entiende que el coste de la prestación está estrechamente ligado a los costes salariales del personal que ejecuta el servicio, de modo que la retribución del adjudicatario se encuentra en gran medida determinada por ese factor.

    El Tribunal va más allá y sostiene que este tipo de criterios puede contribuir directamente a mejorar la prestación del servicio.

    En su razonamiento señala que una mejora de las condiciones retributivas puede favorecer la estabilidad y fidelización del personal, así como facilitar la contratación de trabajadores y trabajadoras con mayor cualificación.

    ¿Qué dice la sentencia sobre la forma en la que podría materializarse el incremento salarial?

    Otra de las cuestiones analizada por el Tribunal se refiere a cómo debía concretarse el incremento salarial comprometido en la oferta.

    Los pliegos del contrato establecían que el adjudicatario debía definir, previa negociación colectiva con la representación de las personas trabajadoras, los conceptos retributivos concretos en los que se materializaría la mejora salarial.

    Además, se exigía que la empresa intentara formalizar un acuerdo o convenio que regulase las condiciones laborales del personal adscrito al contrato.

    De forma más precisa, el pliego imponía a la empresa adjudicataria la obligación de concretar en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, y tras negociar con la representación de las personas trabajadoras, qué conceptos salariales integrarían ese incremento retributivo.

    Paralelamente, se establecía el deber de promover la formalización de un acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal vinculado al contrato, de modo que la mejora salarial no quedara en una declaración genérica, sino que se integrara en un marco de regulación colectiva.

    Ante la duda planteada sobre si esta exigencia podía suponer una intromisión en la negociación colectiva, el Tribunal de Justicia responde de forma clara: ninguno de los elementos del criterio parece menoscabar la autonomía de los interlocutores sociales.

    Por el contrario, el hecho de que la administración exija que la mejora salarial se concrete mediante negociación con la representación de las personas trabajadoras no supone sustituir ni condicionar el contenido de la negociación colectiva, sino incentivarla.

    Además, subraya que esta exigencia no interfiere en el derecho del personal afectado a participar en la determinación de los conceptos retributivos concretos ni en la definición de sus condiciones de trabajo, que siguen siendo objeto de negociación entre las partes.

    La sentencia refuerza una línea de trabajo relevante para la acción sindical en el ámbito de la contratación pública. El fallo confirma que las administraciones pueden introducir criterios que premien a las empresas que mejoren las condiciones salariales del personal que ejecuta los contratos públicos.

    Esto abre una vía para que, en los distintos espacios de participación institucional, el sindicato pueda reclamar que los recursos públicos se orienten a adjudicar contratos a empresas que eleven los salarios y mejoren las condiciones laborales, en lugar de limitar la competencia exclusivamente al precio más bajo.

    Esta cuestión adquiere aún más relevancia en el contexto actual de Canarias. El Gobierno autonómico ha planteado medidas que pretenden subvencionar a las empresas que incrementen salarios por encima del convenio, mediante bonificaciones en las cotizaciones sociales, cubriendo el 50% de la cuota patronal por contingencias comunes.

    Desde nuestra visión, esta vía supone destinar recursos públicos a subvencionar directamente a las empresas, mientras que la lógica que respalda la sentencia del TJUE apunta a otra dirección: utilizar la contratación pública y los presupuestos de las administraciones para incentivar mejores condiciones laborales en los servicios que se financian con dinero público.

    En todo caso, la sentencia también obliga a actuar con cierta cautela en la estrategia sindical. El hecho de que el Tribunal avale este tipo de criterios no significa que puedan aplicarse de forma automática o generalizada en cualquier contrato público.

    La propia resolución insiste en la necesidad de analizar cada caso concreto, atendiendo a la naturaleza del servicio, a su vinculación con el objeto del contrato y a las justificaciones que aporte la administración contratante.

    Por tanto, la introducción de este tipo de cláusulas deberá plantearse siempre de manera fundamentada y adaptada a las características de cada contratación.

    Por último, aún queda por ver cómo se resuelve definitivamente el litigio en el ámbito interno, una vez que el órgano que planteó la cuestión prejudicial, el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aplique los criterios fijados por el Tribunal de Justicia.

    Algunas de las dudas planteadas en el procedimiento no han sido respondidas de forma concluyente por el TJUE, por lo que la decisión final del órgano vasco puede aportar orientaciones adicionales sobre los límites y las condiciones de aplicación de este tipo de cláusulas sociales, algo que también puede ayudar a afinar la estrategia sindical en este terreno.