Comisiones Obreras Canarias | 10 abril 2026.

Informe sobre Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo

Modificaciones sobre cotizaciones 2026

    06/04/2026.
    Novedades y modificaciones en las cotizaciones este 2026

    Novedades y modificaciones en las cotizaciones este 2026

    El martes 31 de marzo de 2026 ha sido publicada la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. La Orden tiene efectos desde el día 1 de enero de 2026.

    Desde el 1 de enero de 2026, se han prorrogado automáticamente los Presupuestos Generales del Estado del año 2023. Sin embargo, en los años posteriores a 2023 se han ido actualizando una serie de normas que han ido modificando las cotizaciones.

    Las modificaciones de 2026 se centran en subir bases máximas, aumentar la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), ajustar autónomos a ingresos reales, penalizar temporalidad y afinar reglas técnicas. El Real Decreto Ley 3/2026, de 3 de febrero, aprobaba la nueva revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social. Su artículo 3, desarrolla las referencias a las bases mínimas, bases máximas y al tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, a la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional y a la cotización adicional de solidaridad, hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Así, las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas se fijan de forma automática en la cuantía establecida en el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, incrementada en un sexto; y las bases máximas y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Claves de la Orden:

    Las cotizaciones fijadas en el Régimen General de la Seguridad Social, desde el 1 de enero de 2026 tienen untope máximo de cotización de 5.101,20 euros mensuales y un tope mínimo para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de 1.424,40 euros mensuales (equivalente al SMI incrementado en un sexto. El SMI de 2026 quedó fijado en 1.221 euros mensuales en 14 pagas.

    Los tipos de cotización por contingencias comunes se mantienen en el 28,30%, del que el 23,60% corresponde a la empresa y el 4,70% a la persona trabajadora.

    En desempleo, el tipo será del 7,05% en la contratación indefinida (incluidos fijos discontinuos, contratos formativos, de relevo, sustitución y determinados supuestos asimilados) y del 8,30% en la contratación de duración determinada. Para FOGASA, el tipo queda en el 0,20%, a cargo exclusivo de la empresa.

    En formación profesional, el tipo es el 0,70%, del que 0,60% corresponde a la empresa y 0,10% a el/la trabajador/a.

    Para las horas extraordinarias, sigue existiendo una cotización adicional. Las motivadas por fuerza mayor tendrán el tipo del 14 %, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2%, a cargo de la persona trabajadora. En las restantes se efectuará aplicando el 28,30%, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.

    El mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), en 2026 se fija en el 0,90 %, correspondiendo el 0,75 % a cargo de la empresa y el 0,15 % a cargo de la persona trabajadora. En el 2026, también se vuelve a aplicar, como ya se hizo por vez primera en 2025, la cotización adicional de solidaridad para salarios que superan la base máxima.

    Trabajadores/as del RETA

    Desde el 1 de enero de 2026, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, la base máxima de cotización está en 5.101,20 euros mensuales.

    Se mantiene el tipo por contingencias comunes en el 28,30 %, el de contingencias profesionales en el 1,30 % y el MEI pasa a ser del 0,90 %.

    Además, la orden fija el tipo por cese de actividad en el 0,90 % para autónomos del RETA y del Mar, y actualiza el umbral para el reintegro por pluriactividad, que nacerá cuando las cotizaciones por contingencias comunes superen los 17.323,68 euros en 2026. Igualmente, las personas autónomas pueden seguir beneficiándose de la

    Tarifa Plana de 80 euros al mes, durante 12 meses, en vez de la cuota que les corresponde pagar en el sistema de cotización por tramos en función de los ingresos reales.

    Empleo en el hogar

    El tipo de cotización por contingencias comunes es 28,30%, correspondiendo a el/la empleador/a 23,60% y a el/la empleado/a el 4,70%. El MEI aplica el tipo del

    0,9 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75% corresponde a el/la empleador/a y el 0,15% a cargo de el/la trabajador/a.

    Mejoras en las condiciones de los ERTE y Mecanismo RED

    Con el objetivo de asegurar que las cotizaciones en ERTE/RED sean homogéneas y sin errores administrativos, se ajustan las reglas de cotización durante la suspensión o reducción de jornada y el cálculo de la base de cotización cuando hay reducción parcial.

    Además, se adapta la técnica a las exoneraciones de cuotas, cómo se aplican en los sistemas de liquidación y la coordinación con prestaciones por desempleo y de los periodos de inactividad.

    Colectivos con coeficiente reductor de edad de jubilación

    La Orden establece un tipo de cotización adicional para ciertos profesionales con jubilación anticipada, por contingencias comunes del 10,60% (8,84% a cargo de la empresa y 1,76% a cargo de la persona trabajadora). Las profesiones son bomberos, miembros de la Ertzaintza, Mossos d'Esquadra, Policía Foral de Navarra y Policías Locales, Agentes forestales y medioambientales.

    Pluriempleo y Situaciones de Incapacidad Temporal (IT)

    Para las situaciones de pluriempleo el tope máximo es de 5.101,20 € y el tope mínimo se distribuirá entre todas las empresas en las que preste servicio la persona trabajadora, de forma proporcional a la remuneración abonada en cada una de ellas.

    En situaciones de Incapacidad Temporal (IT), Maternidad/Paternidad, se esclarece que aunque el contrato esté suspendido es obligatorio continuar cotizando, y la base de cotización será la correspondiente al mes anterior al del hecho causante. Sistema Especial Agrario

    Para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sector agrícola se fijan las bases de cotización mensuales en un mínimo de 1.424,40 € y un máximo de 5.101,20 €, y bases diarias de un mínimo de 61,93 € y un máximo de 221,79 € para quienes coticen por jornadas reales. El tipo de cotización por contingencias comunes durante los periodos de actividad es del 25,90%, correspondiendo a la empresa 21,20% y a la persona trabajadora 4,70%. Para los grupos del 2 al 11, se regulan reducciones en las aportaciones empresariales.

    Para las personas trabajadoras por cuenta propia (SETA), se aplican las mismas bases que en el RETA general. Artistas, Profesionales Taurinos, Mar y Minería del Carbón.

    Para artistas y profesionales taurinos, la base máxima es de 5.101,20 euros mensuales, aunque se fijan bases diarias de cotización a cuenta según las retribuciones.

    Para personas trabajadoras del Mar y Minería del Carbón, se asimilan a las normas generales, pero se mantienen las bases normalizadas para el Carbón y los coeficientes correctores para los grupos segundo y tercero del Mar.

    VALORACIÓN SINDICAL

    Desde CCOO Canarias valoramos positivamente las mejoras introducidas por la Orden sobre las modificaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

    El aumento de las cotizaciones producirá un incremento en la recaudación del Sistema de la Seguridad Social y por consiguiente en la búsqueda de sostenibilidad del sistema de pensiones.

    Por su parte, el pacto sobre el aumento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional contribuirá en aumentar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Este mecanismo nace tras el acuerdo alcanzado por los sindicatos con el Gobierno que, junto a otras medidas, contribuye a sustituir el Factor de Sostenibilidad impuesto en la reforma de pensiones de 2013, que habría supuesto una reducción de la cuantía de las futuras pensiones de hasta el 25% para las generaciones más jóvenes.

    En cuanto a la Cotización Adicional de Solidaridad, consideramos que es una medida equitativa y solidaria, que se lleva aplicando desde el año 2025, que los salarios más altos coticen más, mejorando el sostenimiento del sistema.

    Asimismo, se mejoran las cotizaciones del colectivo de Empleadas de Hogar, lo que revertirá en la protección de este colectivo.